Resumen: Las lesiones que sufre el demandante (discapacidad múltiple por accidente cerebral vascular agudo) no suponen una total dependencia del inválido del protector o cuidador, ni afecta a los actos esenciales de la vida entendiendo por tales "los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables que exige la dignidad humana"; sino que, como expresa de fundamento de Derecho de la resolución impugnada, únicamente proyectan una dificultad para realizar los actos esenciales, pero no una imposibilidad, cuando el actor "puede caminar; aunque con dificultad y puede asearse, vestirse, comer aunque con ciertas limitaciones". Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial al supuesto que nos ocupa, la Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que las situación patológica actual del recurrente no es constitutiva de una gran invalidez. En efecto no ha resultado acreditado que necesite asistencia tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Lo relativo a las resoluciones al respecto que se han reseñado con anterioridad (grado de discapacidad y de dependencia) tienen una finalidad y obedecen a los parámetros de valoración distintos de los aquí se toman en consideración, por lo que no pueden condicionar de manera automática el resto de lo acreditado en este procedimiento en relación a la prueba practicada.